¿Puede Defensa de la Competencia frenar la transacción de Marfrig y Minerva en Uruguay? Esto explicó un especialista en el tema

La concentración tiene dos caras: Por un lado permite a las empresas ganar escala, aumentar la producción, aprovechar mejor la infraestructura, mejorar las condiciones de negociación con los proveedores si hay poder de mercado del otro lado.

Y en su contracara, permite que se pueda imponer precio a los productores. Simplemente por el hecho de ser más grande, una práctica unilateral. O porque facilita comportamientos colusivos. El hecho de que haya menos agentes en la mesa facilita los acuerdos de fijar precios con los competidores.

La colusión implica que hay un acuerdo, en este caso entre los frigoríficos, para fijar precio con el objetivo de aumentar el margen de beneficio.

Ante la posibilidad de que este nuevo actor pueda fijar precios “lo único que se puede hacer es: si se entiende que va a haber un aumento de precios a los consumidores o una disminución de precios a los productores sin una contraprestación a los consumidores, entonces la Comisión de Competencia podría bloquear esta fusión”, explicó el director de Economía de la Facultad de Ciencias Sociales, Leandro Zipitría, economista especializado en organización industrial, regulación y antimonopolio, consultor del Banco Mundial en temáticas de regulación y defensa de la competencia.

“Después de que la fusión se autorice los precios los va a fijar el mercado y la comisión de la competencia no es reguladora de precios”, dijo a Tiempo de Cambio de radio Rural.

Si la Comisión entiende que hay un riesgo “si entiende que va a haber un aumento de los precios a los consumidores y una disminución a los precios de los productores entonces podría impedir o bloquear la concentración en Uruguay”, sostuvo Zipitría, quien además tiempo atrás fuera asesor del MEF y de OPP.

“¿Cómo probar una colusión? No basta con la información que hay  pública. Tiene que haber algún tipo de prueba firme, correos, llamadas, reuniones donde se demuestre que acuerdan. Y eso en principio no se obtiene de la información pública que hay”, dijo.

Un el caso de una práctica unilateral, que por el hecho de ser más grande la empresa puede imponer precio, “si hay evidencia de que podría llegar a pasar eso la Comisión podría bloquear o impedir (la fusión), o pedir que se desinviertan determinadas plantas. Cambiar la estructura de mercado en esos casos”, explicó.

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