La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia publicó una resolución en la que deniega la solicitud de autorización de concentración económica proyectada entre Minerva y Marfrig.
La resolución establece:
- Denegar la solicitud de autorización para la concentración económica proyectada entre ATHN FOODS HOLDINGS S.A.U (Minerva) y MARFRIG GLOBAL FOODS S.A. (Marfrig). que consiste en la adquisición por parte de la primera, del 100% de las acciones de tres sociedades uruguayas (Establecimientos Colonia S.A., Inaler S.A. y Prestcott International S.A), además de ciertos activos de conformidad con el Contrato de Compraventa d Acciones y otros convenios de fecha 28 de agosto de 2023.
- No acceder a los remedios propuestos por los motivos que surgen presente acto administrativo.
- Clasificar como confidencial los párrafos del escrito presentado c 2024, que hacen mención a los condicionamientos ofrecidos y e acompaña como anexo al mismo, disociar de la presente res concerniente a dichos extremos, y ordenar el desglose del documento referido.
- Disociar de los informes producidos, la transcripción de las cláusulas del contrato de compraventa suscrito entre las partes, en atención a la clasificación como confidencial de dicho contrato, dispuesta por Resolución de esta Comisión.
- No hacer lugar a la clasificación como confidencial del informe titulado «Comentar análisis empíricos presentados a la Comisión de Promoción y Defensa de la Compete de Uruguay – Análisis a solicitud de Minerva» elaborado por Compass Lexecon (Ferna Coloma, Gabriel Fernández y Jorge Padilla).
- Encomendar al área de administración el relacionamiento e incorporación a actuaciones, de las Resoluciones Ministeriales referenciadas en el Resultando 44.
- Notifiquese a los participantes de la operación de concentración económica proyectada.
- Cumplido, registrese, publiquese en la página web institucional y genérese la versión pública de las presentes actuaciones.
Vea la resolución aquí: